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Transferencias con IBAN erróneo: qué responsabilidad tiene el banco y qué cambiará en 2025

Una de las cuestiones más frecuentes en la operativa diaria de las entidades financieras es la relativa al alcance de sus obligaciones en la ejecución de transferencias bancarias. En particular, cuando el cliente facilita un número de cuenta incorrecto, surge la duda sobre si corresponde al banco verificar que el titular de la cuenta receptora coincida con el nombre del beneficiario consignado por el ordenante.

La normativa española en materia de servicios de pago, concretamente el Real Decreto-ley 19/2018, establece que el único dato relevante para ejecutar una transferencia es el identificador único: el IBAN. Si el IBAN está bien escrito, la operación se considera válida. Poco importa que el nombre del beneficiario no coincida con el titular de la cuenta receptora.

El artículo 59 de la Ley de Servicios de Pago es claro en su tenor literal. Si el error proviene del ordenante, es este quien debe asumir las consecuencias.

Este criterio ha sido objeto de nuevo análisis por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1294/2025, de 27 de marzo, que reitera la línea mantenida en resoluciones anteriores. El Alto Tribunal confirma que, en el marco de la normativa vigente, si la operación ha sido validada por el usuario, el banco no es responsable de las consecuencias que puedan derivarse de un error en el número de cuenta o de un fraude sufrido por el ordenante.

El criterio del Alto Tribunal se fundamenta en el principio de autorización de la operación y en la normativa reguladora de los servicios de pago, conforme a la cual el prestador del servicio queda exonerado si puede acreditar que la orden fue debidamente autenticada, registrada y ejecutada, sin interferencias externas.

La jurisprudencia ha insistido en que no puede imputarse al banco una obligación de control que exceda de lo previsto legalmente.

El sistema actual se basa, por tanto, en la correcta autenticación de la orden y en la debida diligencia del usuario. Salvo que se acredite negligencia grave o fraude por parte del cliente, el banco no puede ser considerado responsable de la pérdida de fondos si ha ejecutado la operación conforme a las instrucciones recibidas.

No obstante, todo lo anterior puede verse modificado a partir del 9 de octubre de 2025, fecha en la que entrará en vigor el Reglamento (UE) 2024/886, también conocido como Reglamento de Pagos Instantáneos, que obligará a los proveedores de servicios de pago a verificar la coincidencia entre el nombre del beneficiario y el número de cuenta en las transferencias inmediatas en euros. Y es que este nuevo marco normativo introducirá importantes retos técnicos y operativos para las Entidades.

Hasta la fecha, el marco legal vigente ha permitido a las entidades financieras operar bajo un sistema claro y seguro, basado en la autenticación del IBAN y la validación de las órdenes por parte del usuario. La doctrina ha respaldado esta interpretación, exonerando de responsabilidad a los bancos en casos de errores del ordenante o fraudes externos.

Sin embargo, la inminente entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/886 marcará un cambio de paradigma. Las entidades deberán prepararse para asumir nuevas obligaciones tecnológicas y operativas que, sin duda, redefinirán los estándares de diligencia exigibles en la ejecución de pagos instantáneos.

En conclusión, el régimen vigente ha descansado sobre la premisa de que el banco actúa como mero ejecutor de las instrucciones del cliente, sin obligación de verificar la correspondencia entre el nombre del beneficiario y el IBAN indicado. Esta interpretación, respaldada por la normativa y reiterada por la jurisprudencia, ha delimitado con claridad la responsabilidad de las entidades financieras. Sin embargo, la entrada en vigor del Reglamento introduce una obligación expresa de verificación de coincidencia de datos en las transferencias instantáneas, lo que alterará sustancialmente la práctica operativa. Las entidades deberán anticiparse a este nuevo marco, adaptando sus sistemas y procedimientos para cumplir con los estándares de control reforzado que impone la normativa europea. Se abre así una nueva etapa en la ejecución de pagos, en la que la responsabilidad será compartida y los umbrales de diligencia, más exigentes.

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