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La justicia europea resuelve que los animales de compañía en un vuelo son equipaje

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelve hoy en una sentencia que los animales de compañía -fundamentalmente perros y gatos- son equipaje y no pasajeros y en caso de que se pierdan o sufran accidentes, la indemnización es equivalente a la que se concede en el caso de maletas u otras mercancías que se puedan dañar o perder.

La corte con sede en Luxemburgo dicta que los animales de compañía están comprendidos en el concepto de «equipaje» en los viajes aéreos, por lo que la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeto al régimen de responsabilidad para las maletas y resto de equipaje ahora vigente.

La sentencia, hecha hoy pública, relativa al asunto C-218/24 | Iberia Líneas Aéreas de España, dicta que «a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de ‘equipaje’,, y la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje» y exime a la compañía de transportes de tener que pagar una indemnización mayor por daño moral que el vigente para maletas y otras mercancías.

El tribunal se pronuncia respecto al caso de una pasajera que viajó el 22 de octubre de 2019 en un vuelo desde Buenos Aires a Barcelona operado por Iberia, acompañada de su madre y su animal de compañía, una perra.

Debido a su tamaño y peso, la perra debía viajar en un transportín en la bodega del avión. Al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino.

Lamentablemente, la perra se escapó del transportín cuando la llevaban al avión, se puso a correr por las inmediaciones y no pudieron recuperarla, por lo que la pasajera solicitó el resarcimiento del daño moral sufrido a causa de la pérdida de su perra por importe de 5.000 euros en una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid. Iberia admitió su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero con el límite previsto para el equipaje facturado previsto en el artículo 22, apartado 2, del Convenio de Montreal.

El citado órgano jurisdiccional tenía dudas sobre si el concepto de «equipaje» excluye a los animales de compañía que viajan con los pasajeros y si el límite de indemnización se aplica a esos animales, en la medida en que los animales son seres sensibles o seres vivos dotados de sensibilidad, de conformidad con el Derecho español, ligados a sus dueños por vínculos de afectividad». Así, argumentaba, «su pérdida provoca una afectación psíquica no equiparable a la provocada por la pérdida de un mero conjunto de cosas», por lo que «consideraba que el límite de indemnización previsto en el artículo 22, apartado 2, de dicho convenio no parecía adecuado».

Por otra parte, estimaba que la afectación psíquica causada por la pérdida de animales de compañía no puede ser prevenida a través de la «declaración especial del valor», en el sentido de esa última disposición, porque esta declaración viene referida al valor material del bien.

Dadas las dudas, el Juzgado de lo Mercantil decidió suspender el procedimiento y recurrir al TJUE para resolver el desacuerdo entre la pasajera y la línea aérea y para que determinase si el concepto de «equipaje», en el sentido del Convenio de Montreal, excluye a los animales de compañía que viajan con los pasajeros, explica el TJUE en un comunicado.

Tras examinar el caso, el Tribunal de Justicia concluye que los animales de compañía no están excluidos de este concepto. «En efecto, aunque el sentido ordinario del término ‘equipaje’ se refiere a objetos, esto no permite concluir que los animales de compañía no estén comprendidos en dicho concepto», señala.

Según el Convenio de Montreal, además de carga, las aeronaves efectúan el transporte internacional de personas y de equipaje: el concepto de «personas» cubre el de pasajeros, de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un «pasajero». «Por consiguiente, a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de ‘equipaje’, y la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje.

El Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material.

«Si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo», continúa, «la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional».

«El hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión no impide que estos puedan ser transportados como ‘equipaje’ y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte».

Fuente: https://www.expansion.com/

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