La Sentencia 737/2025, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo el 13 de mayo de 2025, confirma la validez parcial de la novación de cláusulas suelo celebrada por una entidad financiera. El caso se originó con la demanda de unos prestatarios que solicitaban la nulidad de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario de 2007 y la invalidez del acuerdo privado de 2013, que reducía el tipo mínimo y contenía una renuncia de acciones. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial habían declarado nula la novación y ordenado la restitución de cantidades, en perjuicio de la entidad.
El recurso de casación fue interpuesto por la entidad, defendiendo que el acuerdo de 2013 debía considerarse plenamente válido, al modificar favorablemente la cláusula suelo. También se alegó que la renuncia de acciones no podía ser declarada nula en bloque, pues formaba parte de un pacto consensuado entre partes con capacidad para negociar. El debate central consistía en determinar si la novación podía producir efectos jurídicos y limitar parcialmente la restitución, protegiendo así los acuerdos legítimos de la entidad.
El Tribunal Supremo acoge parcialmente los argumentos de la entidad financiera. Reconoce la validez de la estipulación primera del acuerdo de 2013, que reduce el tipo mínimo de la cláusula suelo. Esto significa que la novación es eficaz y genera seguridad jurídica frente al consumidor, respetando el principio de autonomía contractual. Sin embargo, confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones, al entender que no puede privar totalmente al prestatario de su derecho a reclamar lo ya abonado indebidamente. La restitución se limita a los cobros efectuados antes de la novación de 2013, protegiendo los efectos de la modificación acordada.
Este fallo subraya la importancia de la novación como herramienta válida para equilibrar intereses. La entidad financiera puede reducir voluntariamente el tipo mínimo, lo que beneficia al consumidor y refuerza la seguridad jurídica. Al mismo tiempo, el Supremo deja claro que la renuncia de derechos debe ser concreta y transparente, pero no invalida la novación en su conjunto. La decisión reconoce la eficacia de los acuerdos firmados de buena fe y protege los contratos celebrados por entidades financieras bajo la normativa vigente.
La sentencia consolida la jurisprudencia desarrollada desde 2020 y aplica de forma consistente los criterios sobre novaciones de cláusulas suelo. El banco obtiene un respaldo claro: sus acuerdos de modificación que reducen el suelo son válidos, mientras que las limitaciones genéricas de derechos deben ajustarse al marco de protección del consumidor. Esto permite a la entidad financiera defender la seguridad de sus operaciones y limitar la restitución a lo realmente indebido antes de la novación, asegurando un equilibrio justo entre las partes.
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