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¿Es suficiente la incertidumbre para que exista error en el consentimiento?

En un litigio, es posible que las partes lleguen a un acuerdo para finalizar el procedimiento basado en la autonomía de la voluntad. Dicho acuerdo, una vez homologado por el tribunal, sustituye la sentencia, pero puede ser revocado si se demuestra que hubo error, dolo, violencia o falsedad documental.

Conviene traer a colación la reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictada en fecha 9 de septiembre de 2024, por la cual se desestimó un recurso de casación presentado por dos consumidores contra una entidad financiera. En este caso, los consumidores alegaban error en el consentimiento al firmar un acuerdo transaccional en 2013, bajo la incertidumbre de la legitimación pasiva de la entidad financiera en relación con la adquisición de unas participaciones preferentes.

Los consumidores adquirieron en 2008 participaciones preferentes de un banco islandés a través de una sociedad que posteriormente vendió su negocio bancario a la entidad de crédito demandada. En 2013, presentaron una demanda solicitando la nulidad de la adquisición de las participaciones, pero al recibir una contestación que alegaba falta de legitimación pasiva, decidieron llegar a un acuerdo transaccional con la entidad, renunciando a su acción judicial.

Sin embargo, en 2017, el Tribunal Supremo reconoció la legitimación pasiva de la entidad financiera en un caso similar, lo que llevó a los consumidores a interponer una nueva demanda para anular el acuerdo transaccional de 2013. Alegaron que el acuerdo debía ser declarado nulo por contravenir normas legales y, subsidiariamente, anulable por error y dolo en el consentimiento.

El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de los consumidores, anulando el acuerdo. No obstante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la entidad, concluyendo que el acuerdo no se basó en un error excusable, sino en una decisión legítima de los consumidores ante la incertidumbre sobre el éxito de su demanda.

Posteriormente, los consumidores interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El recurso procesal alegaba que la Audiencia no se había pronunciado sobre la nulidad del acuerdo, desestimando el Supremo este argumento, destacando que la Audiencia sí abordó la cuestión de la anulabilidad por error vicio.

Y en el recurso de casación, se impugnaba la decisión sobre la inexistencia de error vicio en el acuerdo y la ilicitud de la causa del mismo. No obstante, el Tribunal Supremo también desestimó el recurso, indicando que en el momento del acuerdo transaccional no existía certeza sobre la legitimación pasiva de la entidad, y que el acuerdo fue fruto de la estrategia de las partes para evitar riesgos judiciales futuros.

En conclusión, el Tribunal Supremo estableció que la incertidumbre no constituye un error vicio del consentimiento, ya que el acuerdo se alcanzó voluntariamente y de manera informada. La posterior declaración de legitimación pasiva de la entidad financiera no afecta la validez del acuerdo alcanzado en 2013.

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