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El Tribunal Supremo confirma la doctrina sobre la responsabilidad de los administradores ex artículo 367 LSC

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 934/2025, de 12 de junio, se ha pronunciado de nuevo sobre la responsabilidad de los administradores prevista en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. El caso partía de una sociedad que había contraído deudas con un proveedor sin llegar a atenderlas, lo que motivó que este dirigiera la acción no solo contra la mercantil, sino también contra los administradores, alegando que la sociedad se encontraba en causa de disolución y que no se había promovido en plazo la correspondiente junta para acordar su liquidación.

En primera instancia, el juzgado mercantil apreció la responsabilidad solidaria de los administradores y los condenó al pago de más de quince mil euros, al considerar acreditado que la deuda había nacido con posterioridad a la concurrencia de la causa de disolución y que los administradores incumplieron su deber legal de reacción. Sin embargo, desestimó la pretensión de incluir en la condena intereses y costas de otros procedimientos anteriores, al no tratarse de deudas líquidas ni exigibles en el momento de la reclamación.

La Audiencia Provincial confirmó este planteamiento en apelación, precisando que la responsabilidad por deudas sociales ex artículo 367 LSC se limita a las obligaciones sociales efectivas, vencidas y exigibles. En consecuencia, no cabe extender dicha responsabilidad a partidas indeterminadas como las costas procesales aún no tasadas, pues ello supondría desbordar el marco previsto por la ley y comprometer al administrador más allá de lo estrictamente debido.

El recurso de casación planteado por la parte acreedora insistía en que las costas debían formar parte de la condena a los administradores. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó el recurso, principalmente por defectos en su formulación, recordando que en casación es imprescindible identificar con precisión la norma infringida y que este cauce extraordinario no puede convertirse en una tercera instancia revisora de los hechos.

Más allá del aspecto procesal, el Supremo reforzó una idea clave: la responsabilidad de los administradores no es una garantía absoluta frente a cualquier contingencia futura, sino una herramienta para evitar que se prolongue de manera irresponsable la vida de una sociedad ya abocada a la disolución. De ahí que la deuda que activa la responsabilidad deba ser concreta, líquida y exigible, y no una expectativa de cobro pendiente de determinación.

En conclusión, la Sentencia 934/2025 confirma la solidez del criterio jurisprudencial en torno al artículo 367 LSC: los administradores responden con su patrimonio personal cuando la sociedad se encuentra en causa de disolución y no cumplen con su obligación de actuar diligentemente, pero dicha responsabilidad no se extiende a obligaciones futuras o indeterminadas. Así, el Supremo confirma una vez más que administrar una sociedad no es solo dirigir un negocio, sino asumir un deber de reacción inmediata ante situaciones críticas, so pena de tener que responder en primera persona de las deudas sociales.

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